Que si bien el Código Civil no ha legislado sobre el procedimiento de concurso, haciéndolo en cambio los gobiernos de provincia y la ley N" 927, arts. 2 y 3, la ley nacional N° 48 al establecer en su art. 12, ine. 19, que "en todos los juicios universales de concurso de aereedores y partición de herencia conocerá el juez competente de provincia aunque se deduzcan allí acciones fiscales de la Nación" implícitamente autoriza la misma solución para la hipótesis de que la acción persiga el cobro de impuestos correspondientes a bienes situados en una provincia distinta de aquélla en que el coneurso ha sido abierto. .
Que esta Corte ha declarado en fallos reiterados que el juicio universal de concurso atrae a sí todas las neciones judiciales contra el concursado y sus bienes, aun cuando se trate de créditos privilegiados o del cobro de impuestos fiscales. (Fallos: t. 126, púg. 228; t. 142, púg. 88; t. 156, pág. 64).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que es juez competente para conocer en estos juicios el de la Capital Federal a quien le serán remitidos, haciéndose saber esta resolución en la forma de estilo al de la ciudad de La Plata. Repóngase el papel.
Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AxCHORENA,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:38
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