impuestos; quedando en esa forma dirimida la presente contienda (art. 9, ley 4055). — Buenos Aires, diciembre 9 de 1936, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 17 de 1937.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata y otro de T° Instancia en lo Civil de la Capital de la República para conocer en las cuatro causas agregadas, seguidas por la Municipalidad de San Fernando contra don Toribio Almagro sobre cobro ejecutivo de pesos, y Considerando:
Que ante los tribunales de esta capital tramita el coneurso civil de don Toribio Almagro y es el fuero de atracción inherente a ese estado que ha determinado al señor Juez de la Capital para solicitar del señor Juez provincial las ejecuciones seguidas contra Almagro, para proseguirlas ante la masa del concurso con intervención del síndico.
Que es verdad que esta Corte ha resuelto invariablemente que las acciones por cobro de impuestos locales son de la exclusiva competencia de la justicia provineial, fundada en la doctrina que fluye de los arts.
104 y 105 de la Constitución Nacional, pero, también lo es que los arts. 67, inc. 11, y 108 atribuyen al Congreso la facultad de dictar los códigos comunes y las leyes sobre banearrotas las cuales serán de aplicación uniforme dentro de todo el territorio de la Nación.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-37
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