Departamento Nacional de Higiene, lo ha sido con fecha posterior al hecho incriminado.
En consecuencia, se trata de una pena que no se funda "en ley anterior al hecho del proceso" y violatoria, por tanto, del art. 18 de la Constitución Nacional.
Que es verdad que después de denunciada la venta sin impuesto del "Foruncuplast", el Depto. Nacional de Higiene lo calificó como especialidad medicinal, pero también es verdad que la ley aplicada es anterior a ln puesta en venta de ese producto. Se trata de la ley N" 11.284, que regía desde varios años anteriores al proceso. Esa ley grava las especialidades medicinales (art. 1). El recurrente debió, si dudaba de su carácter, consultar a la autoridad respectiva sobre si revestía o no el carácter de artículo gravado. La presentación de la mereadería y sus leyendas debieron demostrarle la necesidad de la consulta, puesto que dice en su envoltorio ""emplasto elástico para forúnculos""; "listo para su uso", La duda no podía tener tampoco fundamento dados los términos de los incisos del art. 1° de la ley N' 11.284 entre los que se incluye todo artículo de uso higiénico, Que en consecuencia, ha sido aplicada correctamente la ley N" 11.284, por lo tanto, el cobro del impuesto no pagado y su multa.
Que el art, 2" del tít. VITI de la Reglamentación general de impuestos internos, corrobora esta conclusión en cuanto establece que "compróndese bajo la denominación de especialidad medicinal toda preparación o producto que por su acondicionamiento, marca, nombre, firma o cunlquier otra atestación en el envase se particularice y recomiende o emplee para el tratamiento de determinadas enfermedades y cuyo expendio
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos