ció en ejercicio de su cargo, antes de la vigencia de dicha ley. .
Juicio: Roich María Clis de, v. Caja Ferroviaria s. pensión.
Caso: D'° María Clis de Roich, por sí y sus hijos, solicitó pensión en su carácter de viuda de Esteban M. Roich, sue falleció el 9 de junio de 1921, al servicio del Plantel arítimo del Ferrocarril del Sud.
Entendiendo que de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Antonio Cosieh (Fallos: t. 159, pág. 153) el causante se hallaba amparado por lus leyes No 10.650 y 11.308, la Caja Ferroviaria concedió la pensión solicitada, Al solicitarse del Ferrocarril Sud que tomara mota del cargo formulado por aportes no ingresados, manifes16 que si bien el causante perteneció al Plantel Maritimo, euyo personal fué incorporado al régimen ferroviario por la ley N° 11.308, sólo a partir de la fecha de la promulgación de ésta, podía liquidarse el cargo en enestión, no correspondiendo en el presente caso por cuanto el interesado falleció en 1921. .
La Caja mantuvo su resolución, que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación y deducido el recurso extraordinario, lleró el asunto a conocimiento de la Corte Suprema.
DicraMeN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
De conformidad con la doctrina sustentada por V.
E., en la cansa registrada en la colección de fallos, t. 159 pág. 153, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida de fs. 57. — Buenos Aires, diciembre 23 de 1937. — Juan Alvarez.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:32
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