FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, febrero 17 de 1937.
Y Vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa invocada, se confirma la sentencia de fs. 57 en cuanto ha podido ser :
materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.
Rosenro Rerertro — ANTONIO SacarNa — B. A. Nazar
ANCHORENA.
JURISDICCION — SUCESION.
Sumario: Aga la esposa hubiese fallecido en lugar distinto del icilio conyugal, su juicio sucesorio debe ser tramitado ante el juez de este último, en el eual —.
después falleció el marido.
Juicio: Lofiego de Constaneio Juana, sucesión, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
D' Juana Lofiego de Constancio, falleció en la Capital Federal el 29 de diciembre de 1919 y su esposo, el | 6 de mayo de 1923, en Las Flores (Provincia de Buenos Aires).
Posteriormente, en septiembre de 1923, parte d:
sus herederos iniciaron la sucesión de aquélla en esta
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-33¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
