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Fallos: 177:360 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 13 de 1936.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Pedro Marino contra la Nación, sobre repetición, de los que resulta :

IL. A fs, 1 se presenta el actor iniciando formal demanda contra la Nación por devolución de la suma de $ 1,475.78 m/n., sus intereses. y las costas del juicio.

Dice que por despachos 93,680/932 y 25,000/932 documentó "Titargirio en enñetas". La Aduana entendió que diet - producto debía pagar un recargo que por deereto N° 178 del 26 de septiembre de 1931 se estableció a uno de los óxidos de plomo, Si el referido deereto al establecer un recargo especial de un óxido "minio" de la partida 3241, dentro de la cual se halla el litargirio, no ha mencionado más que éste, no se hace posible aplicar este criterio para los demás óxidos que se hallan enumerados en la-partida citada, pues, si este hubiera sido el eriterio de la disposición a que se está haciendo referencia, expresamente lo hubiera dicho a hmbiera hecho mención de la partida en general, r ao especialmente a uno de los productos. La aplicación extensiva de dicho recargo n todos los productos de la partida 3241 es arbitraria y errónea.

No obstante ello la Aduana aplicó a la mereadería importada la disposición preceptuada por el art. 3 del Deereto N" 178 del año 1931, Hecha la reclamación correspondiente la Aduana desestimó el pedido, resoInción «ue fué confirmada por el Ministerio y el P, E.

En esta situación se vió obligado a efectuar el pago bajo protesta a fin de dejar a salvo sus dereehos para hacerlos valer por vía judicial.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-360

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