Considerando :
El nudo de da cuestión consiste en saber si la existencia en bodega interna, en la cuba de fabricación o depósito, de una cantidad de vino alterado o averiado, sin darse el aviso reglamentario a la Administración de Impuestos Internos, debe considerarse como "puesta en comercio" según la letra y el espíritu del art, 4", ine, 5° de la ley citada y, por lo tanto, sujeta a la pena que establece el art. 15 de la misma, Que en el lenguaje jurídico y en el económico, poner en el comercio se entiende por ofrecer las cosas al intercambio, al tráfico, es un aspecto de ln etapa de la circulación de los bienes y mientras el productor o propietario retiene esos bienes en su poder sin ofrecerlos a la venta y préstamo, permuta, ete., ellos no han entrado en el giro comercial aunque su fin presunto sen ése, Que, como lo ponen de manifiesto el señor Juez Federal de Mendoza (fs. 13) y el señor vocal disidente fs. 26 vta.) la reglamentación general de impuestos internos establece una serie de requisitos sin los cuales el vino no puede salir de fábrica o bodega y ellos son: solicitud de análisis y libre circulación; levar adherida al envase la holeta de libre circulación, de clasificación y de pago del impuesto; y para los fabri cantes o bodegueros que quieran tener despacho de vino al por mayor, deben llenar condiciones de garantía, contralor y fiscalización que ponen bien en elaro el distingo de vino en el comercio y vino de bodega.
En el caso de autos no se ha imputado a Bernasconi que tuviera despacho interno.
Que en el caso registrado en el t. 173, pág. 192, Merello v/.- Corrientes) esta Corte prestó especial
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos