das en el art. 5 de la ley 11.675, pero observándose siempre las reglas de los arts. 4 ine, 5 y 15 de la ley 4363, La sanción de éste último precepto es aplicable en el enso por no haber dado los recurrentes el aviso correspondiente a la Administración General de Impuestos Internos.
5" El vocal Dr. Arroyo votó en disidencia, por la confirmación del fallo por entender que no procedía la aplicación de los artículos 4 ine, 5 y 15 de la ley 4363.
A su juicio no puede ser diseutida la facultad del P. E.
para reglamentar la ley, aún cuando no se la hubiern acordado expresamente el art. 20 de la misma, y debe admitirse que siendo una cuestión técnica a determinarse por las respectivas oficinas lo que debe entenderse por vinos averiados y alterados por enfermedades, la definición dada al respecto por el art. 35 de la Reglamentación General de Impuestos Internos se halla dentro del espíriva de la ley y es perfectamente vúlida con mayor razón desde que sus términos son claros y no pueden prestarse a diversas interpretaciones. No oeurre lo mismo con la expresión de la ley °puestos en comercio", concepto que no aclara ni precisa el Reglamento, por lo cual eorresponde determinar el aleamer de esos términos. El fin principal de la ley es que el vino sea expedido al consumo con las mayores garantías de mejor calidad, por lo que no considera punible la existencia en bodegas de vinos averiados o enfermos, como resulta de las facultades que acuerdan al bodeguero el art. ine. 5 de la Jey 4363; la ley 11.675 y el art. 36 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, sí bien se obliga al bodeguero como medida de control a comunicarlo a la Administración, eastigando esta omisión con una multa espevial para estos casos y nada más, El heeho de tener en la bodega un vino alterado o averiado no está sujeto a ninguna sanción penal, porque si hubiera de entenderse que es aplicable la del art. 15 de la ley N° 4363, sería menester convenir que de hecho estarían anuladas las facultades acordadas expresamente al bodeguero por las disposiciones citadas, si bien puede presumirse que los vinos que se elaboran en una bodega son para librarse al consumo y por ello considerarse que están puestos en comercio, no puede —— admitirse que los términos de la ley tengan ese sentido, toda vez que para vender un vino deben llenarse formalidades reglamentarias imprescindibles, que demuestran que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:356
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