Notifique Lamarca o Giudice y previa devolución del expediente administrativo, archívese, — Eduardo ¡ Sarmiento,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 3 de 1936.
Vistos y considerando:
La primitiva tarifa de avalúos, del año 1906, fijaba un mismo aforo de $ 0.08 el kilo, para los óxidos de plomo (Jitargirio, minio, óxido moreno y pirolignito) comprendidos en la partida 3241.
Posteriormente, la ley N° 11.281, fijó un aforo de $ 0.15 el kilo, para el minio (art. 5"), aparte del aumento general del 60 que sufrían todos los aforos art. 11), por lo que, de hecho, se produjo un desdoblamiento de la referida partida, que en definitiva quedó modificada así: Plomo - óxidos (litargirio, óxido moreno y pirolignito) kilo $ 0.08 más 60 = $ 0.128; minio, kilo $ 0.15 más 60 =— $ 0.24.
De ahí que el decreto N° 178, de 26 de septiembre de 1931, ratificado por ley N° 11.588, para referirse al conjunto de la partida, consigne "óxido, minio"; de lo contrario, hubiérase limitado a expresar tan sólo °°minio", Siendo ello así, en el caso presente, como en el anúlogo del expediente M. 2774, el señor Procurador Fiscal de Cámara ha podido — sin inducir en error al tribunal, como lo supone el actor — arribar a las conclusiones que contiene la expresión de agravios de fs.
49, En su mérito, y de acuerdo con lo resuelto con
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:363
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