Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:355 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

de la mayoría del tribunal a ello tienden los arts, 35, 36 y 37 título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, de acuerdo con los euales para que un vino en las condiciones del art. 35 citado deba ennsiderarse puesto en comercio, no es indispensable que su poseedor haya solicitado análisis o permiso para expedirlo ni ningún otro aeto material de disposición o movimiento de ese produeto, bastando para ello la simple omisión de der ai ala Administración de Impuestos Internos — inmediatamente de constatar su mal estado — por tratarse de una infracción formal y porque esa actitud importa mantener confundido ese produeto con los demás vinos en condiciones de ser lanzados al merendo, eriterio semejante al del art, 10 de la misma ley para separar los vinos genuinos de los que no lo son, y a los efeetos de aplicar la multa establecida en el art. 14, análoga en su coneepto ala del art. 15. El art. 36, pues, Fija el aleance o contenido del art. 4 ine, 5 de la ley.

y su inobservancia importa así la del precepto legal, por lo que la pena aplicable es la correspondiente a la infreeción a ese precepto. A continuación la mayoría del Tribunal examina la faenitad que el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional acuerda al P, E, pora dictar tas disposiciones reglamentarias de referencia ratificada para el mayor alennee necesario a sus efectos, por el art. 20 de la ley 4363, y estudiada ampliamente por los autores nacionales que cita y por la Corte Suprema de la Nación sobre todo en el fallo publicado en el t, 148, púg. 430 para llegar a la conelusión de que el P, E. estaba facultado para fijar las condiciones y normas necesarias a fin de individualizar los vinos averiados y enfermos y poder establecer cuándo debe entenderse que se hallan en infraeción al art. 4 ine. 5 de la ley 4363 y son en eonsecuencia pasibles de la sanción contenida en el art 15 de la misma, Agregó la mayoría del Tribunal, que la ley N, 11,675 sobre elaboración de vinagres, no ha derogado las disposiciones legules y reglamentarias citadas, por referirse a produetos e industrias diferentes sujetos n regímenes distintos; y que la única innovación que la ley introduce en aquellas consiste en el nuevo destino a que pueden someterse los vinos enfermos o sea la elaboración de vinagres, además de la destilación y derrame a que se refiere la ley 4363, y eso siempre que no se encuentren en las condiciones enuncia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos