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Fallos: 177:364 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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fecha 15 de abril de 1936, en la causa seguida entre las mismas partes, se revoca la sentencia recurrida de fs.

45; y en consecuencia, se rechaza la demanda instaurada por Pedro Marino contra la Nación, sobre repetición de una suma de dinero abonada en concepto de derechos de aduana. Las costas de ambas instancias en el orden causado. Repóngase las fojas en primera instancia. — González Ivamain — Carlos del Campillo — KR. Villar Palacio — González Calderón — Ezequiel $.

de Olaso. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1937.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por Pedro Marino contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de In Capital, en el juicio que aquél sigue contra la Nación, por repetición de una cantidad de pesos pagada de más en concepto de impuesto aduanero de importación: y Considerando :

Que la partida N" 3241 de la Tarifa de Avalúos dice textualmente: Plomo, óxidos (litargirio, minio, óxido moreno y pirolignito) por kilo, aforado en pesos 0.08; tasa de derecho ad valorem 25 por ciento; y en el decreto de 26 de septiembre de 1931, homologado por ley N" 11.588, se impone un derecho adicional igual a la diferencia entre el precio de aforo y el menor precio de las cotizaciones de la Bolsa de Londres, a algunos artículos, compuestos o combinaciones de plomo; y así, de la partida N" 3241 transcripta, menciona: "Oxido, Minio"', "

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-364

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