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Fallos: 177:353 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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IMPUESTOS INTERNOS — VINO AVERIADO — IN-
FRACCIONES,
Sumario: 1° No puede considerarse que ha sido puesto en el comercio, en los términos del art, 4 inc, 5" de la ley N° 4363, el vino que se halla en poder del productor sin que éste lo haya expuesto a la venta, y por lo tanto, no procede apliearle la multa que establece el art. 15 fundándose en tal eiremstancia, 2" La omisión del aviso previsto en el art. 36, tít. VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es una infracción formal que debe penarse de acuerdo con la dispuesto en el art, 16 de la citada ley, Juicio: €, y E. Bernasconi v, Impuestos Internos s. aplicación de multa.

Cuso: Y" Por resolución de abril 7 de 1935, el Administrador General de Impuestos Internos de la Nueión, aplicó una multa de $ 1.500. a CU. y E. Bernasconi en razón de haberse comprobado que tenían éstos en su bodega 5000 litros de vino con acidez volátil, comprendido en el art. 4 ine. 5 de lu ley 4363 (averiado), sin que se hubiera cumplido lo que establere el art. 36, tít. VII, de la Reglamentación General, por lo que procedía la sanción penal del art. 15 de la citada ley, Y" Deducido el recurso contencioso-administrativo por los interesados, éstos sostuvieron que no se hallaban comprendidos en la disposición legal invoenda por Impuestos Internos, pues la partida de vino mencionada no estaba en comercio ni había sido vendida, sino que existía en bodega, debidamente declarada parn el control fiscal.

3» El señor Juez Federal Dr. Agustín de la Reta resolvió haeer Iugur al recurso y dejar sin efecto la multa de referencia, imponiendo en cambio otra de $ 50 a los recurrentes de acuerdo con el art. 16 de la ley 4363, por infracción al art. 36, tít, VII de la Reglamentación General, debiendo ser las costas por su orden.

Fundando su senteneia, decía el señor Juez Federal, que correspondía ante todo, determinar si el vino enfermo de los recurrentes se encontraba o no puesto en comercio,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-353

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