mayo de 1932 (f's. 1) y la viuda del mismo solicitó pensión ferroviaria el 5 de junio de 1936 (fs. 5 vta.), cuando ya estaba en vigencia la ley N" 12.154, que ha estahlecido que el derecho a pensión se prescribe a los dos años del fallecimiento del enusante, pero cuando no había todavía transcurrido el plazo de cinco años vencido el cual, con arreglo a la jurisprudencia de V. E. se operaba dicha preseripción. ¿Puede imputarse a aquélla negligencia y enstigársela con pérdida del derecho por no haber sospechado que una ley posterior acortaría inesperadamente dicho plazo? Considero que se impone una respuesta negativa. La caducidad de los derechos por prescripción importa una presunción legal de abandono; pero ¿cómo caracterizar ese abandono sino con referencia a una pauta legal previa? No parece razonable declarar que abandonó su derecho quien, disponiendo de eineo años lo ejercita dentro de dicho término. Tanto valdría imponer pena por hechos que al tiempo de cometerse eran lícitos, Aunque, en principio, la materia de jubilaciones no esté regida por el Código Civil, puede recordarse todavía como elemento de criterio necesorio, la norma del art. 4051: cenando el plazo de la preseripción establecido por la ley nueva es menor que el determinado por una ley anterior aquél corre desde la vigencia de la nueva ley.
No habiendo transenrrido los dos años requeridos por el art. 1", ine. e) de la ley N" 12,154 a contar desde la vigencia de ésta, no se ha operado la prescripción del derecho a pensión de la viuda de don Juan Vázquez, Bajo tal concepto corresponde revocar la sentencia reenrrida de fs, 17. — Buenos Aires, abril 16 de 1937, — Juan Alrarez.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-344
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos