DICTAMEN DEL ProcvnanoR GENERAL
Suprema Corte:
En la causa "Oliver de Vaccari, D° Armanda v. Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos" expedí, con fecha 27 de noviembre de 1935, el siguiente dictamen: °Se trata de un cobro de impuestos de afirmados seguido por el Fisco de la provincia, enya ineonstitucionalidad impugna la recurrente; y no consta que, previamente al recurso interpuesto para ante V. E., se haya abonado la deuda o consignado su importe. En tal situación, no existiendo un perjuicio efectivo e irreparable que pueda servir de buse al reenrso extraordinario, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en la instancia solicitada (S. C. N "Municipalidad de Rosario yv. Gabriel Manzano", sentencia de 4 de noviembre de 1935)".
Y. E., con fecha 6 de diciembre de 1935, dispuso tener por resolución dicho dictamen y la doctrina del mismo ha sido mantenida posteriormente.
Como el caso aludido guarda absoluta similitud con el presente, me refiero a esa doctrina para solicitar se declare hien denegado el recurso interpuesto en esta enusa contra la sentencia de fs. 9). — Buenos Aires, abril 19 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1937.
Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se desestima la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:342
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