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Fallos: 177:340 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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a las reglamentaciones de la misma que dicte el Congreso General, entre las cuales está, lógicamente, la que acuerda a las personas (esposa del recurrente, en este caso) capacidad legal suficiente para estar en juicio por sí solas, en defensa de sus propios intereses.

Estas voluminosas actuaciones están demostrando que, en tal sentido, dicha defensa no resulta impedida, La cuestión queda reducida a una discusión entre marido y mujer para saber, dentro de la sociedad convugal, cuál de los dos debe intervenir en la causa, lo que sólo puede resolverse por razones de derecho civil, como he dicho, con prescindeneia absoluta de preceptos de la Constitución Nacional.

Tal cuestión, que ahora se pretende traer a decisión de V. E., "ué ya planteada por los mismos demandados ante esta Corte Suprema, en causa "M, 156, L.

VII", seguida por el Dr. Meade contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuestos sucesorios, "on la diferencia que fué entonces In esposa quien se presentó desconociendo +1 Dr. Meade actor, derecho para representaria en el juicio; motivando esa incidencia mi dictamen de 18 de septiemE hre de 1936, en el que sostenía la improcedgycia de tal articulación. :

Por lo demás, y con respecto a la inconstitucionalidad alegada, no se advierte cuál pueda, en el caso de antos, ser el derecho lesionado que antorice al doctor Meade a invocar la libertad de defenderlo, si de autos resulta que éste no existe sino en razón del que corresponde a su esposa como propietaria de los bienes comprometidos por ésta antes de su matrimonio, cuyos frutos civiles, como parte de gananciales, corresponderían, en su caso, al marido, No existe, pues, para

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-340

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