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Fallos: 177:343 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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presente queja deducida por don Ramón J. Cárcano.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose el principal.

Ronerro Rererro. — AxToxio Sacarxa — B. A. Nazatt An

CHORENA,
PENSION FERROVIARIA — PRESCRIPCIÓN. :

Sumario: El art. 1, ine, e) de la ley N" 12.154 rige para las acciones aun no iniciadas ala época de su vigencia y, por lo tanto, debe declararse prescripto el derecho a la pen sión solicitada después de dos años del fallecimiento del causante, ocurrido antes de la sanción de aquella ley, Juicio: Vázquez Romero, Juan, sucesión. s. pensión ferroviaria.

Caso: vwsulta de las piezas siguientes:

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente en el caso actual por haberse cuestionado la inteligencia de una cláusula de la ley N" 12.154 y haber sido la decisión Final contraria al derecho invocado por la recurrente y fundado en dicha clánsula. :

En cuanto al fondo de la cuestión, reiteraré las consideraciones aduceidas en dictámenes anteriores, que 1 continuación expongo.

El deceso de D. Juan Vázquez se produjo el 10 de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-343

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