presente queja deducida por don Ramón J. Cárcano.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose el principal.
Ronerro Rererro. — AxToxio Sacarxa — B. A. Nazatt An
CHORENA,
PENSION FERROVIARIA — PRESCRIPCIÓN. :
Sumario: El art. 1, ine, e) de la ley N" 12.154 rige para las acciones aun no iniciadas ala época de su vigencia y, por lo tanto, debe declararse prescripto el derecho a la pen sión solicitada después de dos años del fallecimiento del causante, ocurrido antes de la sanción de aquella ley, Juicio: Vázquez Romero, Juan, sucesión. s. pensión ferroviaria.
Caso: vwsulta de las piezas siguientes:
DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente en el caso actual por haberse cuestionado la inteligencia de una cláusula de la ley N" 12.154 y haber sido la decisión Final contraria al derecho invocado por la recurrente y fundado en dicha clánsula. :
En cuanto al fondo de la cuestión, reiteraré las consideraciones aduceidas en dictámenes anteriores, que 1 continuación expongo.
El deceso de D. Juan Vázquez se produjo el 10 de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:343
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