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Fallos: 177:348 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1937, Y Vistos: Estos autos caratulados °° Fisco Nacional contra Villamil A. B. sobre cobro de $ 55.208,75 min", venidos en recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando :

Que, como lo ha resuelto esta Corte, la tercera instancia sólo procede contra las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (Fallos: t. 132, púg. 401).

Que en este caso, de acuerdo con el art. 278 de la ley N" 50, no obstante la sentencia dictada en la ejecución, queda al apelante el derecho de promover el juicio ordinario correspondiente. Es, pues, indudable que la sentencia dictada en el juicio ejecutivo no enusa estado, no es definitiva ni hace cosa juzgada.

Por estas consideraciones y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se resuelve declarar mal concedidos los recursos de nulidad y apelación de fs. 110.

Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Antonio Sacanxa — B. A. NaZal ASCHOBENA — JrAaN B. Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-348

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