ADUANA — AFORO.
Sumario: Habiéndose efectuado los reparos de la Contaduría General de la Nación después de transcurrido el plazo de dos años fijado en el art. 26 de la ley N" 11.281, procede hucer lugar a la repetición de la suma pagada de más en razón de aquéllos, Juicio: Bunge y Born Ltda. $, A. y. la Nación, s, cobro de pesos.
Cuso: 1 Bunge y Born Ltda, S. A. Comercial, Financiera e Industrial, demandó a la Nación por repetición de pesos 7.678,85 ">, fundada en que: a) con motivo de la introducción de varias partidas de yute hilado cuyo aforo fué calculado y abonado al 10 con su adicional, la Contaduría General de la Nación formuló reparos por entender que les correspondía el aforo de 25 y su adicional b) que impugnados administrativamente esos reparos, se desestimó el reclamo por no haberse comprobado el destino de la mercadería; €) que ese requisito no es necesario, como lo resolvió el P. E. en el expediente administrativo que cita, y además los reparos fueron hechos fuera de término.
2" Al contestar la demanda, el señor Procurador Fiscal sostuvo lo contrario, apoyándose en los arts. 16 y 20 del deereto reglamentario de la ley 11.281, 3" El señor Juez Federal, teniendo en enenta que desde que el hilado de yute sólo sirve para la preparación de trenzas, es innecesaria la comprobación de destino y es evidente que no le corresponde otro impuesto que el estahlecido en el art. 2, apartado 8° de la ley N" 11,281; que por ello no puede perjudicar a la actora la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 16 y 20 del decreto mencionado, siendo así improcedente el reparo: y que éste fué formulado después de transcurrido el plazo que establece el art. 26 de la ley N" 11,281, resolvió hacer lugar a la repetición de la suma reclamada y pagada bajo protesta, con intereses y costas, 4 La Cámara Federal revocó la sentencia de 1° instancia, en razón de lo dispuesto en los arts, 16 y 20 del
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:349
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