su pago se consigne en los libros de la empresa respectiva".
Que el Banco Alemán ha efectuado contribuciones a la Caja sobre las sumas pagadas a su gerente en con cepto de lo que a su juicio representa el sueldo, resistiéndose sin embargo, a equiparar como tal — y efectuar aportes — las cantidades asignadas para gastos de representación, Que los antecedentes del caso informan que en el Banco aludido existe la norma constante de asignar a su gerente en forma periódica, ciertas sumas de dinero destinadas a sufragar erogaciones que si bien son extrañas al género habitual de vida del empleado, condyuvan al mayor prestigio de la institución en el cual se halla ésta interesada.
Que si, apartándose de tal norma, el Banco no adelantase esas cantidades, sino que, una vez efectuados tales gastos por el empleado, les prestara su conformidad y se los liquidase ¿tendría la obligación de contribuir a la Caja por su importe? Evidentemente no. Se trata de cantidades que no pueden disponerse a voluntad y en provecho exclusivo del empleado y que tiene ° dentro de ciertos límites un destino determinado, tendiente a aumentar o consolidar — como se ha dicho — el prestigio de la institución. Mas, si por el contrario y como sucede en autos, el Banco se adelanta a los acontecimientos, fijando para ese concepto una asignación ¿deberá cambiar de criterio? Desde luego que sería establecer una desigualdad injusta para dos situaciones que no difieren sino en un detalle de forma. Por otra parte y atendiéndose a la letra y espíritu del aludido art. 7', las referidas sumas no representan una retribución de servicios ordinarios, desde que éste último se hallaría excluído de la relación.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
