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Fallos: 177:189 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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las sumas entregadas mensualmente a su gerente, por concepto de gastos de representación, no es admisible que esos desembolsos puedan confundirse con los gastos generales del establecimiento. En cualquier caso las sumas respectivas ingresaron al patrimonio del señor gerente; y su expendio, si se ha efectuado, debió corresponder a un tipo de vida más holgada y confortable que dicho gerente disfrutó en provecho propio sea cual fuere la ventaja que ese tipo de propaganda produjera al mismo tiempo al Banco. — Buenos Aires, diciembre 29 de 1936 — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 17 de 1937.

Y Vistos: Considerando:

Que siendo la sentencia recurrida desfavorable al derecho que el Baneo Alemán Transatlántico ha invocado apoyándose en la interpretación del art, 7", ine. 3 de la ley N" 11.575, corresponde el recurso extraordinario deducido.

En cuanto al fondo de la cuestión, trátase de establecer si las cantidades que el Banco ha asignado a su gerente para gastos de representación, forman parte de su sueldo y deben por consiguiente computarse a los efectos de la contribución a la Caja Bancaria.

Que el art. 7, ine. e, de la ley N" 11.575 establece que "deberá entenderse por sueldo la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe periódicamente el empleado, sea cual fuere la denominación que se le dé o las formas en que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-189

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