leves, o en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anule las actuaciones (art. 233 de la ley N" 50), Por ello, se lo rechaza.
2" En cuanto al recurso de apelación: Siendo arreglada a derecho, confírmase la sentencia apelada de fs.
134, que declara que la recurrente señora Josefina Bueno de Larrauri, tiene derecho a la pensión que solicita, debiendo en su consecuencia, el Gobierno de la Nación abonar a ésta la pensión que le corresponde de ncuerdo a la ley N" 4707, desde el 7 de noviembre de 1929, sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, por las sumas que ha dejado de percibir; sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Devuélvase. N. González Iramáin — R. Villar Palacio — J. A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, marzo 17 de 1937.
Y Vistos: Los del juicio de doña Josefina Bueno de Larrauri contra el Gobierno Nacional, sobre pensión militar, venido en tercera instancia ordinaria por apelación fiscal y extraordinaria por recurso de la actora contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando la del Juez Federal, hace lugar en parte a la demanda — fs. 134, 149, 150 y 151; y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:187
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