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Fallos: 177:152 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la empresa realiza las operaciones de carga y descarga en muelle propio, usando el guinche instalado por ella y sin poder usar otro porque no existe; y 2" de lo que dispone el art. 7° de la ley N° 11,249.

3" Que de las constancias agregadas a los autos se desprende que la empresa La Plata Cold Storage, sociedad anónima, antecesora de la Compañía Swift de La Plata, S. A., solicitó y obtuvo permiso del poder administrador para la construcción de un muelle suplementario a los efectos de las operaciones de embarque, concesión que se otorgó con carácter precario (decreto de 18 de noviembre de 1911 y 26 de diciembre de 1913).

4" Que si bien es verdad que en enero de 1914 se concedió permiso para la instalación de un guinche en un muelle suplementario, y que en el deereto se habla de las operaciones de embarque y desembarque, cabe advertir, sin embargo, que las concesiones de muelle y de guinche fueron acordadas en presencia de que la actora lo construía a su costa, y a fin de beneficiaria con la comodidad que ello podría reportarle en sus operaciones; pero de ahí no puede deducirse la exención de derechos que se pretende, 5 Que en materia de privilegios no puede aceptarse sino aquello que resulte expresamente de la ley, o de los decretos que lo concedan, como lo ha estableci"do reiteradamente la jurisprudencia; y, en este caso, basta observar, para advertir la falta de derechos en el reclamo de la actora, que el guinche que se instaló no era más que un accesorio del muelle que se habilitó sólo para las operaciones de embarque, por lo que no puede presumirse, y mucho menos aceptarse, que la autorización de su funcionamiento fuera extensiva a las

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-152

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