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Fallos: 177:151 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Aduana de derecho para haber exigido ese pago, corresponde admitir la demanda entablada sobre repetición de lo indebidamente cobrado, con arreglo a lo prescripto en el art. 792 del Código Civil. :

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver a la Compañía Swift de La Plata, sociedad anónima, la suma de sesenta y ocho mil ochocientos un pesos, treinta y ocho centavos moneda nacional, indebidamente cobrada por la Aduana de La Plata, en concepto de servicios de guinche, más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, a estilo Banco de la Nación Argentina. Sin costas por no encontrar mérito suficiente para imponerlas. — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE La CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 28 de 1936.

Y Vistos: Estos autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata, sociedad anónima, contra la Nación, por repetición de una suma de dinero, para pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fs. 67 v., respecto de la sentencia definitiva de fs. 64; y Considerando:

1° Que según se expresa en el escrito de demanda, la compañía Swift de La Plata, sociedad anónima, persigue la devolución de la suma de $ 68.801,38 moneda nacional, que habría sido cobrada indebidamente por el Fisco en concepto de derechos de guinche.

> Que conforme a lo afirmado por la actora, la improcedencia del cobro de derechos proviene: 1° de que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-151

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