operaciones de desembarque — extrañas a las del muelle — con liberación del derecho de guinchaje.
6" Que, por lo demás, no correspondía extender la habilitación del guinche particular de la empresa, con exención de derechos de guinche, por cuanto frente al establecimiento de ella existen los muelles fiscales con elementos para atender esas operaciones, y porque el hecho de que el uso de éstos no resulte ventajoso — para la actora, por cualquier circunstancia, no es motivo que autorice la exoneración del pago del derecho de guinche a que se refiere el art. 7° de la ley N° 11.249, cuando existe en el lugar pescante fiscal, y porque ; es suficiente e importante beneficio el que aquélla logra con la comodidad y economía de gustos que le reporta el privilegio de embarcar y desembarcar sus mercaderías por un muelle y un guinche propios en lugares donde el Estado dispone de ambas cosas, para pretender todavía que se la exceptúe del pago de un impuesto que tiene por fin el sostenimiento de estos costosos servicios portuarios que, por su propia naturaleza, están a cargo de la Nación.
7 Que los informes de fs. 38 v., 39, 43, 43 v., 44, 48 v. y 49, de que se hace mérito en la sentencia recurrida, demuestra, sin duda, que sería gravoso para los intereses de la demandante el uso del muelle y del guinche fiscal, por las atendibles razones que en ellos se expresan, y que esc uso no es posible por el momento; pero, si bien esto sirve para justificar la concesión que el Estado hiciera a aquélla, antorizándola a construir un muelle e instalar un guinche propios — con lo que se beneficia grandemente, por cierto — no explicaría de ningún modo en presencia de la terminante disposición del art. 7" de la ley N° 11.249, la exención de derechos que se pretende en la demanda, por la sencilla razón
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:153
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