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Fallos: 177:154 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de que existen en el mismo lugar, y bien próximos al establecimiento de la actora — a cien metros — según se desprende de los mismos informes, ""pescantes fiscales", único requisito legal para que sea exigible el pago de aquellos derechos, "hágase o no uso" de dichos guinches, como dice la ley, 8" Que, por último, de los referidos informes resulta también (véase lo que se expresa en los de fs. 43 in fine, 43 vta., 44 y 49), que los servicios del guinche fiseal podrían hacerse extensivos "en cualquier momento", "mediante las instalaciones' complementarias correspondientes", al muelle de la empresa actora, lo que sería "conveniente 'esde el punto de vista económico", para el Fisco, pues los gastos de las instalaciones "se recuperarían en un año o más", y el guinché produciría una ganancia líquida anual bien apreciable. Esto evidencia lo fácil que sería para el Estado revocar la concesión precaria hecha a la actora, y prestar a ésta el efectivo servicio de muelle y guinche en el lugar de que se trata, con reales beneficios para la renta fiscal, y pone de manifiesto, como lógica consecuencia, que aquélla obtiene buenas ganancias con la mencionada concesión, las que apenas se compensan con los ""derechos de guinche", que abona en virtud de lo previsto en la última parte del recordado art. 7° de la ley N¡? 11.249. Si el mencionado servicio de guinche no se presta ahora realmente a la demandante, no es, entonces, porque no exista en el lugar el correspondiente "°pescante fiscal", ni porque sea imposible su utilización por parte de la actora, sino porque a ésta resulta más cómodo y barato el uso del suyo propio, que funciona allí debido, precisamente, a una concesión del Estado; y así se vé claramente, a la vez que la razón de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-154

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