Lo primero, resulta del texto de la contestación a la demanda, obrante a fs. 8-16; y en cuanto a lo segundo, si bien para apreciar la culpa del conductor del tren se ha tenido en cuenta algunas disposiciones de la ley nacional N" 2873, no aparece con claridad que se haya puesto en tela de juicio la interpretación que deba dárseles. En efecto, el tribunal de segunda instancia excluyo expresamente, la ausencia de barreras como causa de culpabilidad de la parte demandada.
Me inclino, pues, a considerar que el recurso ha sido bien denegado. — Buenos Aires, diciembre 9 de 1936, — Juan Alvarez, a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 3 de 1937.
Autos y Vistos: La queja de la Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos contra la resolución de la Cámara Federal de Paraná, denegatoria del recurso extraordinario que su representante interpuso contra el fallo de dicho tribunal en el juicio de Bartolomé Mourizio, por daños y perjuicios; y Considerando :
Que la Cámara a-quo examina varias cuestiones de orden puramente legal llegando a conclusiones que son:
favorables algunas a la tesis de la demandada y desfavorables otras. Así declara que la falta de barreras en el paso a nivel de la calle Pellegrini—ciudad de Gualeguaychú—donde se produjo el choque que motiva estos autos, no es causa de responsabilidad, pues se tra
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:118
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