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Fallos: 177:106 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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troducido y no por el elaborado en la provincia, Esto en cuanto al vino, En cuanto a las demás bebidas gravadas, cl impuesto que las grava es también inconstitucional, porque reene sobre ellas antes de que se hayan incorporado a la riqueza local — así lo demuestran los arts, 10 y 11 de la ley —. En lo que respecta al alcohol puro y las bebidas embotelladas en cajones cerrados no están obligadas a abonar el impuesto inmediatamente pero, para lograr esa franquicia la mercadería es intervenida por la oficina de renta dentro de las 24 horas de recibidas las mercaderías, las que serán precintadas y abonan el impuesto para ser entregadas al consumo público (art. 13).

Estos antecedentes demuestran que la ley ha ereado una verdadera aduana interior en la Provincia de Jujuy.

Insiste en la circunstancia de que la exención de impuestos de que goza el vino producido en la provincia, demuestra que no se trata de un impuesto al consumo.

En consecuencia, ocurre ante la Suprema Corte por tratarse de demanda contra una provincia y pide se haga lugar a ella, con intereses y las costas por tratarse de un caso de elara violación de los principios constitucionales.

A fs, 212 contesta la provincia demandada pidiendo el rechazo de la acción, La.

Sostiene que los impuestos objetados son legítimos porque recaen sobre el consumo de la población de Jujuy, que tal derecho les ha sido reconocido a los estados federales por la jurisprudencia de la Corte Suprema y los comentaristas de la Constitución.

En cuanto a que las leves impugnadas hayan esta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-106

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