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Fallos: 177:105 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pez del comercio de la Provincia de Jujuy a esta provincia a fin de que se deelare contrarias a la Constitución Nacional las leyes de impuesto Nos. 886 y 969, — y se la condene a devolver Ins sumas de dinero que se vieron obligados a pagar en virtud de ellas.

Los actores como comerciantes establecidos en la ciudad de Jujuy introducían en la provincia del mismo nombre, vinos, cervezas, alcoholes, bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc., procedentes de otras provincias y especialmente de San Juan, Buenos Aires, Córdoba, 'Tucumán, Salta y Santa Fe.

La ley N" 86, de fecha 31 de mayo de 1930, dicen, bajo el nombre de impuesto al consumo, creó gravámenes a las mercaderías que se introducían en la provincia.

Una particularidad notable tenía esta ley y es la de que gravaba al vino de producción local con un impuesto menor que al introducido, el que al poco tiempo fué también suprimido, por ley N" 899.

En virtud de esas leyes los actores abonaron a contar del 19 de diciembre de 1930, fecha en que formularon protesta por reputar ilegal el impuesto, la suma de $ 43.263.23 min. de los cuales la provincia devolvió $ 2.650.41, correspondientes a mercaderías reexportadas o vendidas al Ejército de la Nación, quedando por lo tanto un saldo de $ 40.612.82 m|n, que es lo que demandan, El impuesto era abonado directamente por los aetores y también por los vendedores, pues por exigencia de la ley y su reglamentación, las estampillas de impuesto debían serle enviadas para ser fijadas en las mereaderías antes de su introducción a Jujuy.

impuesto, dicen, es notoriamente inconstitucional, pues que es pagado exclusivamente por el vino in

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-105

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