defensa, prueba y sentencia dictada por los jueees naturales del reo, Todo ello aparece respetado en la presente causa.
Si las leyes de forma concernientes al ordenamiento de los procesos, no pueden ser tachadas de inconstitucionalidad por haber suprimido la revisión de las enusas ante un tribunal superior, menos puede invocarse la Constitución cuando lo que se omite es'un trámite procesal, dentro de esa segunda instancia acordada, en el caso de autos, por el Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal, En tal sentido, soy de opinión, corresponde resolver el presente recurso extraordinario de apelación deducido contra la resolución de fs. 206 vta., que declaró innecesario escuchar un informe in-voce. — Buenos Aires, junio 22 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 26 de 1937, Y Vistos: s La causa seguida contra Ventura González y otros por contrabando, venida en apelación por recurso extraordinario, de la resolución pronunciada por la Cú- :
mara Federal, de la Capital; y Considerando: ° ! Que la cuestión promovida a fs. 205 reviste el carácter de una mera cuestión procesal, pues se trata, en realidad, de determinar si con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal, vale
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:101
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