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Fallos: 177:103 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL CONSUMO
— IMPUESTO A LOS VINOS Y BEBIDAS ALCOHO

LICAS.
Sumario: El impuesto que establecen los arts. 2, 10, 11, 1 y concordantes de la ley N1 886 de la Provineia de Jujuy, con respecto a los vinos, alcoholes y bebidas de otras regiones del país, introducidos en aquélla para el consumo, es violatorio de los arts, 9, 10, 11 y 16 de la Constitución Nacional.

Juicio: Pereyra y López v. Provincia de Jujuy s. inconstitucionalidad de las leyes 886, 889 y devolución de dinero.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procunavor GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia sentada en casos anteriores ( 97:177 y 272; 171:259 ), procede en el sub judice la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de una demanda entablada contra la Provincia de Jujuy, por vecinos de ella, sobre inconstitucionalidad de las leyes de impuesto provinciales N" 886 y 969, y devolución de lo pedido por tal concepto.

Respecto al fondo del asunto, los artículos 1, 2 y 23 de la ley 886 (fs. 371 y 405) gravan con un impuesto a los vinos y otras bebidas alcohólicas que se destinen al consumo de la provincia, ora se produzcan o no en ella, debiendo devolverse lo cobrado si tales mercancías salen del territorio provincial. La ley N" 969 se limita a modificar la tasa del gravamen, y autoriza ciertos procedimientos complementarios, sin alterar tales prescripciones.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-103

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