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Fallos: 177:104 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Se trata, pues, de un caso semejante al que motivó mi dictamen de fecha mayo 13 ppdo. in re "Vila y otro v. provincia de Córdoba, inconstitucionalidad de la ley N" 3469", Aquí como allí, hay prueba de que las bebidas gravadas por el impuesto interno provincial, estaban destinadas al consumo de la provincia, y que cuando se cambió ese destino enviándolas fuera de ella, el fisco devolvió las sumas percibidas (informe de fs.

459, absolución de posiciones, fs. 426 y 431). Como el caso de la ley N° 3469 de Córdoba, está actualmente en consideración de V. E., voy a limitarme a dar por reproducidos los fundamentos que entonees invoqué, para sostener que las leyes N° 886 y 969, de Jujuy, en la parte impugnada, no son violatorias de la Constitución Nacional.

Por lo que se refiere a la eficacia de la prueba rendida a fin de esclarecer si los actores pagaron efectivamente al fisco provincial las sumas que reclaman, o si ellas fueron pagadas por terceros, trátase de una cuestión de heeho, ajena a la materia de este dictamen.

El mismo interesado, al presentar la demanda, se atuvo a lo que resultare de la prueba (fs. 207), Buenos Aires, julio 4 de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 26 de 1937.

Y Vistos: Los del juicio promovido por Pereyra y López v.| la provincia de Jujuy por inconstitucionalidad de las leyes N° 886 y 969 y devolución de impuestos pagados en consecuencia de ellas, de los que resulta:

Que a fs. 202, demandan los señores Pereyra y Ló

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-104

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