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Fallos: 177:98 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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del crimen de Mercedes (Provincia de San Luis). — Es te se declaró incompetente para conocer en la instrueción del sumario policial, por entender que el hecho se había ejeentado en jurisdicción de la Provineia de Córdoba. A su vez, el señor juez en turno de la ciudad de Río Cuarto, (Provincia de Córdoba), resolvió no aboearse al conocimiento de la enusa, por estimar que el hecho ineriminado había ocurrido en la Provincia de San Luis, por lo cual el señor juez de ésta elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DicTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

No resulta suficientemente esclarecido en las presentes actuaciones si el lugar donde aparecen cometidos los delitos que motivan la formación de esta causa, corresponde a la jurisdicción de la provincia de San Luis o a la de Córdoba.

Sin embargo, la cireunstancia de que el sumario preventivo lo hayan tramitado las autoridades policiales de San Luis, ante las cuales formuló la denuncia respectiva el Banco Hipotecario Nacional y que las mismas lo consideraran de su jurisdicción (fs. 28 vta.), me inducen a afirmar, por aplicación de lo dispuesto en los art. 34 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que el Juez del Crimen de Mercedes, de esta última provincia, es a quien compete conocer en la presente causa, En tal sentido creo que corresponde dirimir la contienda de competencia que se trae a resolución de V. E. (art. 9, ley N° 4055). — Buenos Aires, diciembre 4 de 1936. — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-98

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