personas en favor de la comunidad, — argumento también aducido en la demanda para fundar la inconstitucionalidad — tal carácter es la definición misma de todo impuesto.
En mérito de lo expuesto y las consideraciones de los fallos citados en el considerando 3, segundo apartado, que se dan por reproducidos en lo pertinente y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar a la demanda, sin costas.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.
AnToxIo Sacanxa — Luis LiNa
RES — B. A. Nazar ANCHORE-
NA — Juan B. TeERÁs.
JURISDICCION ORIGINARIA — DEMANDA CON.
TRA UNA PROVINCIA.
SUMARIO: Procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de la materia, si en la demanda promovida contra una provincia por un vecino de la Capital Federal se ha puesto en cuestión la validez legal de la organización minera existente en Jujuy, sosteniéndose la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Código de Minería.
JUICIO: Juan Manuel Orella c/. Provincia de Jujuy.
Caso: Resulta de las piezas siguientes.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:103
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