Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 176:101 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

das de la Constitución Nacional en cuanto gravan la circulación territorial de las mercaderías y son sólo el ejercicio de una facultad legítima de las provincias en cuanto crean impuestos al consumo dentro de sus fronteras sin establecer diferencias entre las mercaderías introducidas y producidas dentro de ellas mismas.

3" Que en los casos que se registran en los ts.

159, pág. 23 y 170, pág. 166 — para no citar sino los más recientes —el impuesto declarado inconstitucional gravaba la introducción de las mercaderías que eran detenidas al llegar al territorio provincial, exactamente como en una aduana extranjera y no se permitía su libre circulación sino mediante el pago del impuesto.

En cambio cn los casos que se registran en los ts.

163, púg. 285 y 173, pág. 192, el gravamen sólo recaía sobre la mercadería introducida cuando ella se incorporaba a la masa económica y era puesta al consumo.

4" Que debe analizarse, en consecuencia, ln ley impugnada para establecer si ella grava la circulación territorial o es meramente un impuesto al consumo interno de la Provincia, Si es verdad que la ley N° 2097 de la Provincia de Santa Fe establece que el impuesto al vino grava su existencia o expendio, a continuación agrega "con destino al consumo dentro del territorio de la Provincia".

El art. 9", expresa también que el impuesto grava los vinos que "se introduzcan en el territorio de la Provincia", pero añade "destinados al consumo de la misma", La obligación que la ley crea para todo introductor de vino de llevar libros especiales para registrar la introducción de mercaderías gravadas y prestar declaraciones juradas acerca de su movimiento (art. 28) son

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos