de derecho público, los doctores Vicente Fidel López, José María Moreno, Antonio Malaver, Pedro Goyena y Carlos Saavedra Zavaleta que en 1878, aun cuando en el caso "sub judice" mantenían la reducción de sueldo por no prohibirlo expresamente la Constitución de la provincia, reconocían la necesidad de mantener — el principio afirmado en el art. 96 de la Constitución Nacional, no puedo vacilar en pronunciarme por la inconstitucionalidad de los arts. 18 y 30 en su inc. b) de la ley N° 11,682 en cuanto afectan el salario de los jue¡ ces de la Suprema Corte y tribunales inferiores de la Nación.
La oposición entre ellos y el art. 96 de la Constitución, no me ofrece duda. La voluntad del pueblo consignada por sus representantes en el art. 96 de la Constitución, debe primar sobre la voluntad del legislador.
Por todo ello, mi voto es por la confirmación de la sentencia apelada.
El doctor Octavio R. Amadeo, dijo:
1" Que procede el recurso por cuanto el derecho invocado por el actor se funda en una ley del Congreso que la sentencia recurrida declara ser repugnante a una cláusula de la Constitución Nacional.
2" La cuestión debatida es si el art. 18 de la ley N° 11.682 al imponer una contribución sobre el sueldo de los magistrados judiciales viola el art. 96 de la Constitución que establece que la compensación de los jueces "no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Las partes están acordes en que el art. 96 no permite disminuirlos; pero el desacuerdo se produce sobre el punto de si los im
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-80¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
