puestos que los gravan están incluídos en dicha prohibición. :
3 El propósito de la Constitución ha sido asegurar la independencia del Poder Judicial con eficaces garantías como son la inamovilidad de la función y la intangibilidad del sueldo. Esta última complementa la primera, porque "tener acción sobre la subsistencia de un hombre importa tenerla sobre su voluntad". En los países donde los poderes políticos del Estado son materialmente fuertes es de urgencia amparar al poder más débil, considerado "baluarte" de libertad para el pueblo, contra posibles opresiones jurídicas de los otros poderes.
4" Esta exoneración de impuesto no viola el principio de igualdad, consagrado en el art. 16 de la Constitución, que tiene excepciones dentro de la misma, como son las inmunidades de ciertos funcionarios o instituciones. Tales privilegios no fueron creados para proteger personas, clases o castas, sino para dar consistencia a instituciones que se consideraban fundamentales.
5 El art. 96 no exime a los magistrados de contribuir a los impuestos con sus otros bienes, sino solamente con los sueldos, lo que evidencia que se trata de privilegios institucionales. Estos deben ser de aplicación restringida, en cuanto son excepciones a la ley común, pero una vez establecidos expresamente con propósitos de bien público, deben ser acatados.
6" No obstante ser la Constitución Americana menos explícita que la nuestra, fué siempre interpretada en el sentido de que los sueldos de los jueces mientras permanezcan en sus funciones no pueden ser disminuídos, ni siquiera por impuestos. Allá existe el antece
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:81
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