La Suprema Corte de los Estados Unidos ha declarado por eso que una "ley no es retroactiva, meramente porque los hechos o requisitos de los cuales depende su acción subsiguiente o algunos de ellos sean extraídos de un tiempo anterior a la ley". (260-227, 235; 202-443), 6" Que la demostración de que la irretroa. tividad de la ley no es un principio constitucional, sino con limitaciones, se encuentra en la jurisprudencia que reconoce validez para el pasado a las leyes de impuestos.
t. 117, pág. 222; 1, 145, pág. 180; t. 152, pág. 268).
Al establecer esa jurisprudencia la Corte ha dicho que el principio de la irretroactividad pertenece al derecho privado y no al derecho administrativo, Por eso no lo consigna la Constitución, que es un código político y sí el Código Civil, que ha establecido que no hay derecho irrevocablemente adquirido contra una ley de orden público. (Arts, 2° y 5 del Cód. Civ.).
En otros términos, puede decirse, que la irretroactividad se aplien a la justicia conmulatira, es decir, a las transacciones de los particulares, ventas, permutas, efe. cuando se conmitan prestaciones; que la retroactividad se aplica cuando se trata de justicia disfribetira, es decir, cuando se trata del orden público.
Perteneciendo los impuestos a este orden, se aplican retronctivamente, siempre que llenen las exigencias de igualdad, equidad, proporcionalidad, ete., que la Constitución impone, 7" Que el contrato de trabajo del empleado de comercio no está incluído en el concepto de justicia conmutativa, es decir, no equivale al caso de venta, de permuta, de cesión, ete, Las prestaciones de los contratos ordinarios son
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-65¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
