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Fallos: 176:67 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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""el cristianismo, no es una ley de la tierra", En nuestro país el catolicismo es una ley de la tierra. La personalidad humana y su derecho, como anteriores al Estado tienen, pues, el amparo de una doctrina que proclama su primacía. (Ver Encíclica De Rerum Novarum, Cap. "Sobre acción del Estado" y Quadrage- simo Anno, sobre "El bien común"), 9 Que se ha argiiído asimismo que es un principio constitucional que no se puede dictar leyes que priven a un grupo de personas de parte de sus bienes para darla a otro grupo de personas, (La doctrina se halla expuesta principalmente en el caso Viñedos y Bodegas Arizú v/ Prov. de Mendoza, t. 157, pág. 359; Considerandos, pág. 376).

Pero es de observar que en este y otros casos en que ha recaído el pronunciamiento se ha tratado de impuestos y cargas o tasas del Estado, en los que por tanto debía cumplirse la garantía de igualdad para los contribuyentes.

Aquí aparece también un grupo de personas (los empleadores). gravados con nuevas obligaciones en beneficio exclusivo de otro grupo de personas (los empleados).

Pero no se considera, al juzgar así, que aquella doctrina se funda en un principio sin aplicación a las leyes de derecho privado, el principio de que los impuestos y las cargas públicas deben ser iguales, Fundado en ese principio se ha dictado el pronunciamiento citado y otros análogos.

De otro modo, toda ley nueva sería inconstitucional, puesto que al establecer causas de nulidad, de rescisión, por ejemplo, no admitidas hasta entonces, o modificar en cualquier forma la ley de los contratos, un

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-67

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