Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 176:25 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

po de producirse, no creaban tal responsabilidad ni permitieron presumirla. Como lo ha dicho V. E. en el fallo del tomo 144 pág. 219 y en otros más, aunque la irretroactividad de las leyes sea un precepto del Código Civil y no de la Constitución, ella adquiere la trascendencia de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva al habitante de la Nación de algún derecho incorporado a su patrimonio, pues entonces tal principio se confunde con la garantía dé la inviolabilidad de la propiedad.

No tiene importancia alguna el argumento de que aquí puede imponerse retroactividad, porque la reforma al Código de Comercio afecta al orden público. El art. 3" de la primitiva sanción que daba caracteres de orden público a la reforma, fué vetado por el P. E.; y aparte de ello, ha de recordarse que el mismo código, durante toda su vigencia, o sea hasta septiembre de 1934, prohibía dar efecto retroactivo a las interpretaciones que de su texto hiciera el Poder Legislativo (art.

4, título preliminar).

El Congreso de 1934, en uso de facultades constitucionales indiscutibles, pudo reformar al Código de Comercio, concediendo o negando ciertos derechos, para lo sucesivo; pero no estuvo entre sus atribuciones la de declarar que existió en el pasado, por virtud de la ley, un crédito que en aquél momento no era impuesto por ley alguna. Semejante declaratoria importaría admitir que los legisladores de 1934 tuvieron el derecho de legislar para 1929, reemplazando a quienes en esa fecha ejercitaban válidamente la representación nacional. Parece abiertamente violatorio de las normas fundamentales de nuestro Estatuto este sistema de le.

gislar hacis atrás, por cuya virtud un Congreso decla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos