embolso del préstamo se hará por un sistema acumula tivo dentro de un ináximum de 30 años; si la mora en el pago de esos servicios tiene una tolerancia especial que no es contemplada en las hipotecas comunes — "art. 25 del decreto aludido precedentemente — es indudable que no alcanzan a la garantía real de los préstamos del Hogar Ferroviario las restricciones defensivas de la moratoria hipotecaria de la ley N° 11.741.
No se trata: de letra clara que inhiba su interpretación porque dicho estatuto se ha dictado sólo para los préstamos con garantía hipotecaria y no para los préstamos para edificar hogar propio combinados con ES seguro de vida del prestatario y aun seguro contra incendios del bien adquirido (última parte del art. 24 del decreto de 1922); y así donde está la razón de la ley allí también está su disposición. Si todos los títulos nacionales de renta bajaran mañana al 4, la Caja no podría cobrar, en sus nuevos préstamos más del 5 — art. 12 de la ley N"? 11.173 — y, sin embargo, las hipotecas comunes devengarían un 6, lo cual prueba que ambas leyes persiguen fines y siguen una técnica financiera diferente, En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia de la apelación extraordinaria. Hágase saber, repóngase el panel y devuélvanse.
Roserro RePETTO — ANTONIO SacaRNa — Luis LINARES — B. A. Nazar AxcHo
RENA — JUAN B. TERÁN.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:217
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