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Fallos: 176:219 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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finos carecen de jurisdicción para conocer en el juicio.

Se funda ese fallo en que el conocimiento de embarque contiene la renuncia hecha por el consignatario de la carga a su fuero propio, aceptando de antemano someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Sevilla para cualquier litigio emergente del contrato de transporte. Tal es el caso que motiva este recurso, fundado en la denegatoria del beneficio de acogerse al fuero federal, que invocó el recurrente.

Por lo que respecta al fondo del asunto se trata ciertamente de una cuestión muy controvertida, y a cuyo respecto V. E. se ha pronunciado algunas veces en forma favorable a la tesis que la Cámara Federal sustenta ahora. Salvando los respetos que esa jurisprudencia me inspira, pienso sería útil revisarla en cuanto respecte a situaciones con características tan especiales como la del caso sub judice, aparte de que en otras ocasiones (t. 9, pág. 486; y Jurisprudencia Argentina, XXV, 455, nota), V. E. pareció inclinarse a una interpretación más restrictiva. En efecto, y como lo hace notar el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 99, la demanda tiene por origen un delito cometido en el puerto de Buenos Aires y juzgado ya por los tribunales argentinos; proceso del que no puede prescindirse para apreciar ahora si ha incurrido en responsabilidad el capitán por descuidar aquellas precauciones que aconsejaba la prudencia, a fin de evitar el robo. Por lo demás, y aun sin mediar tal circunstancia, parecerían aplicables al caso las leyes 48 arts. 12 y 2" inc. 10), y 50 (art. 1°) en cuanto establecen la jurisdicción privativa del fuero federal, por razón de la materia, para los litigios emergentes de contratos de fletamento; leyes que aplican acertada

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-219

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