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Fallos: 176:190 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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al extranjero, signifique impedirles entrar o salir del país.

A mérito de ello, considero que el actor no ha demostrado la procedencia de su demanda. — Buenos Aires, agosto 1" de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 4 de 1936.

Y Vistos: La presente causa de la que resulta:

Que a fs. 11 se presenta el Dr. Daniel Ovejero, en representación de don Juan Esteban Anchorena, demandando a la Provincia de Córdoba por repetición de la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta y dos pesos con cuarenta cetvs. min., que le fueron cobrados por concepto de lo dispuesto por la iy N 3594.

Que la inconstitucionalidad de dicha ley es evidente y surge, en primer término, de que es violatoria del principio de igualdad ante la ley, que la Constitución Nacional consagra, ya que establece clasificaciones arbitrarias o inspiradas sólo en un propósito de utilidad que la Corte al resolver censos análogos, ha declarado inadmisibles.

Que cuando un impuesto adicional al de contribución directa es soportado por las personas ausentes de una provincia — por el mero hecho de esa ausencia — es innegable que diversas propiedades de idéntica va- re luación, se gravan con desiguales contribuciones.

Que la distinción apoyada en circunstancia tan eventual como la ausencia temporaria del propietario, es inadmisible que pueda considerarse como base de un sistema de imposición, sin chocar contra el principio

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-190

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