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Fallos: 176:105 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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advertirse que en las peticiones del final del mismo, se limita el actor a solicitar la nulidad de diversas concesiones mineras hechas a favor de terceros, dejando a salvo sus derechos para reclamar perjuicios contra la provincia citada y los particulares o corporaciones que se han beneficiado con tales concesiones, o producido desmedro al campo con el laboreo de los yacimientos. — Cualquiera que sea la imprecisión con que la demanda se plantea, atento su texto literal no cabe duda de que ella se dirige contra una provincia por un vecino de la Capital Federal (fs. 62). Esto haría caer el litigio bajo la jurisdicción originaria de V. E., asista o no razón al actor para formular sus pretensiones y tenga o no efecto jurídico, respecto de los concesionarios no oídos en estos autos, la defensa que hace la provincia de Jujuy, a fs. 135 vta. y siguientes, de las resoluciones o textos legales impugnados por el actor.

Atenta la jurisprudencia de V. E. en el fallo del t. 164, — págs. 186 a 188, tampoco podría verse en este caso una simple interpretación de leyes locales, ya que el resultado de aplicarlas habría sido, según la parte actora, privarlo de derechos amparados por la Constitución Nacional. Actuara la Provincia como poder público o como persona jurídica, siempre procedería la jurisdicción originaria de V. E. para entender en el juicio, pues con arreglo a dicha doctrina no es indispensable acudir inexcusablemente, en el primer caso, a la vía del recurso extraordinario, Por fin, considero errónea la tesis del demandado al sostener que este litigio carece totalmente de objeto práctico (fs. 159) porque la sentencia a dictarse en él nunca permitiría reputar nulas, respecto de los terceros beneficiarios, las concesiones de yacimientos materia de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-105

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