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Fallos: 176:106 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la demanda, En efecto, cabe la posibilidad de que un fallo favorable de V. E., si es que en tal sentido se pronuncia, origine una eventual acción de indemnización de perjuicios contra la provincia de Jujuy, por haber entregado a terceros, cual si se tratara de bienes públicos la ocupación de bienes del dominio privado del actor. Siendo inseparable esta cuestión de varias otras de las controvertidas, pienso que recién al tiempo de dictarse la sentencia definitiva podría la Corte apreciar su alcance sobre el problema jurisdiccional planteado. — Buenos Aires, junio 4 de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 30 de 1936.

Y Vistos: La excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Provincia de Jujuy en la demanda entablada contra ella por don Juan Manuel Orella sobre "inconstitucionalidad de decretos del gobierno y de la Dirección de Minas" de la que resulta:

Que el actor se dice dueño de un campo de 7.500 hectáreas situado en el departamento de Rinconada, Provincia -de Jujuy, conteniendo minas de estaño cuya explotación ha sido concedida en los numerosos expedientes administrativos que enumera, por las autoridades correspondientes con desmedro y desconocimiento de su derecho de propiedad.

Que sin poder individualizar, agrega, las diversas resoluciones, actos y decretos mediante los cuales se ha obtenido aquel resultado, demanda a la Provincia de Jujuy por "nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de todos los decretos, actos y procedimientos de la Di

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-106

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