LEY DE AFIRMADOS DE BS. AIRES No. 4069 — VALIDEZ En la demanda interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de $ 42.779.20 min., intereses y costas, abonada bajo protesta en concepto de contribución de afirmado del camino de La Plata a Avellaneda, impu,.nándose la ley número 4069, en razón de ser violatorin de las garantías aseguradas por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema con fecha 1 de abril de 1936, rechazó la demanda, sin costas, i en ravón de que la causa es juridienmente la misma que L la resuelta por el Tribunal con fecha 14 de diciembre de 1932 en la causa seguida por don Gabriel Scannapieco contri la misma Provincia de Buenos Aires ( tomo 167 pág. 75 ), cuyos considerandos se dan por reproducidos, por ser innecesario repelir in-extenso,
JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA
En la contienda de competencia suscitada entre el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut y el del Crimen de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) para conocer en la causa seguida a Juan Carlos Rosso o César A. Castro por defraudación, estando el acusado detenido a la orden del segundo de los jueces nombrados, tué requerido por el Juez Letrado para que comparezca a los fines de proseguir la tramitación de la causa, fundando su pedido en el art. 38 de la ley nacional sobre procedimientos criminales, siendo desestimado por cl Juez del Crimen por entender que la acción penal se encontraba preseripta en la causa en que se reclamaba al detenido. La Corte Suprema con fecha 3 de abril de 1938,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:96
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