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Fallos: 175:363 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que todo decreto de retiro produce una solución de continuidad en los servicios militares, perfecta y legalmente separable de los que posteriormente pudieran prestarse, liquidables en la proporción correspondiente a la suma parcial de cada período y conforme al presupuesto en vigor en el momento de dictarse cada uno de los decretos de retiro. Y termina disponiendo que los servicios que se presten después del retiro por los militares que pasaron a cesta situación con sueldos regulados por presupuestos que los fijaban inferiores a los subsiguientes, se computarán hasta llegar al máximum de pensión, de acuerdo al presupuesto que rija en el momento de fijarse la bonificación de pensión.

La solución que propone la demandante, daría lugar, como se hacía notar en el deereto de 1° de agosto, a la injusta situación de que la prestación de unos pocos años de servicios adicionales, alterara fundamentalmente el importe de la primitiva pensión, otorgúndose así, en algunos casos, beneficios mayores aún de los que corresponderían a los militares que hubieran continuado en actividad, lo que a todas luces es ilegal; porque los servicios subsiguientes, no tienen ni pueden tener, legalmente, la virtud de borrar la situación anterior ya fijada definitivamente, como parece entenderlo la actora, cuando alega largamente sobre que el retiro no es definitivo, que, en efecto, no lo es en términos absolutos, desde que el haber de él es susceptible, por el citado ine. e), de aumentarse, pero sí en cuanto no desaparece la primitiva situación.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, rechazándose en consecuencia, la demanda.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-363

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