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Fallos: 175:361 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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5 de julio de 1923 y 30 de septiembre de 1925, debe liquidársele por el importe de cuatrocientos noventa pesos mensuales desde el 27 de diciembre de 1922; II, que debe abonúrsele las diferencias entre ese importe reconocido y el de la pensión que se le paga actualmente con intereses desde la notificación de la demanda sobre la suma que resulte; y III, que las costas se paguen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, 22 de julio de 1935.

Y Vistos: estos autos seguidos por Rosario Salazar de Repetto contra la Nación sobre pensión, relacionados a fs. 30; y Considerando:

La viuda del Teniente Coronel Joaquín C. Repetto, doña Rosario Salazar, reclama de la pensión que en tal carácter le acordara el P. E., pretendiendo que le coTresponde una suma mayor, El esposo de la actora se retiró del ejército con el referido grado; y el deereto de 5 de junio de 1908, le computó 28 años, 9 meses y 23 días y un porcentaje equivalente a este tiempo, del 87 del sueldo de $ 600 de que gozaba en el grado, de acuerdo con lo que dispone el art. 13 del título TIT de la ley N° 4707, En 1917, fué llamado a incorporarse al Consejo de Guerra para sub-oficiales, con el sueldo de $ 1.000, cargo que desempeñó hasta su muerte, que ocurrió en 27 y de diciembre de 1922, agregando, así, a los servicios an

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-361

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