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Fallos: 175:362 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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teriores, un nuevo período de 5 años 3 meses y 29 días.

Unos y otros servicios, venían a sumar 34 años, 3 meses y 29 días. — Al otorgarse a su viuda e hijos la pensión que les correspondía, equivocadamente el P. E, lo hizo por la cantidad de $ 294; pero ante su reclamo, se dictó el decreto de 20 de septiembre de 1925 aumentándola hasta la de $ 316. Esta cantidad es la que rehusa la actora sosteniendo que el porcentaje en él establecido y que suman esos $ 316, no es el que le corresponde, sino el de $ 490. Ella cree que le corresponde como pensión, la mitad del 98 del sueldo de $ 1.000 que gunabr su esposo al fallecer, $ 980, es decir $ 490, y no como lo había hecho el P. E., computando el 87 de $ 600 que ganaba por el presupuesto de 1908, al que acumu1ó el 11 5 de $ 100 que tuvo al morir, durante esos 5 años y meses adicionales de los nuevos servicios, que es lo que hacen los $ 316 antes citados.

La sentencia apelada hace lugar a su demanda er toda su amplitud.

La ley N° 9675 que rige el caso, no prevé en forma expresa esta situación. Contiene, únicamente, la disposición del ine, e) del art. 60 que autoriza a computar los nuevos años de servicios que presten los militares "hasta llegar al máximum de pensión", como lo dice textualmente, Ante los términos del texto legal, parece evidente que la interpretación más razonable y que mejor armoniza con los propósitos legales y una bien entendida justicia, es la que hiciera el P. E, en los decretos de 1 de agosto de 1924 (caso Romero) y de 30 de abril de 1926 (reglamentando las pensiones, art. 26, inc. 1).

En cl primero de éstos, fundando su resolución, dijo

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-362

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