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Fallos: 175:305 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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dena a la Provincia de Buenos Aires a pagar al Banco de la Nación Argentina dentro del término de veinte días la suma de dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos moneda nacional, con sus intereses y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Rosenro Rererto — ANTonIO Sacarna — B. A. Nazar AnCHORENA — JUAN B.

TERÁx.


EMBARGO — RENTAS DE LAS PROVINCIAS.
SUMARIO: No procede el levantamiento de un embargo trabado sobre las rentas correspondientes a la provincia por aplicación de la ley N' 12.139, si el representante de la misma no ha demostrado, con la documentación respectiva, que el saldo que resulte después de pagados los servicios de los créditos privilegiados, es tan exigilo que no alcanza a cubrir la suma reclamada, o que, en caso de excederla, es indispensable para atender los gastos de la vida normal de la provincia, por la carencia de otras rentas.

JUICIO: Cabrera Fernando € Cía., e. Provincia de Mendoza.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 24 de 1936.

Y Vistos: Los antos seguidos por Fernando Cabrera y Cía. contra la Provincia de Mendoza en ejecnción de sentencia, y resultando:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-305

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