A fs, 4 se presenta D, Carlos M. Seeber por el Banco de la Nación iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos m/n., sus intereses y costas, fundado en los siguientes hechos:
Por escritura otorgada en 6 de octubre de 1922, los señores Enrique Antonio Silva y Pascalis, Cora Antonia Silva de Calise y María Elena Silva de Rodríguez Quiroga, constituyeron hipoteca en segundo grado a favor del Banco sobre varias fracciones de campo ubicadas en el partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, que forman el establecimiento "La Cora" con una superficie total de 4.241 hects., 90 as. y 76 es.
La hipoteca fué inscripta en el Registro de la Propiedad de La Plata en 13 de octubre de 1922, Como los deudores no pagaran, se les inició juicio ejecutivo durante el cual el Banco acordó sucesivas esperas. Y como estuviera próximo a vencer el plazo de diez años desde la inseripción de la hipoteca, el Banco obtuvo en la ejecución la orden de reinscripción de dicha hipoteca a fin «de mantener en vigor su derecho hipotecario en segundo grado. A ese efecto abonó en concepto de derechos fiscales la suma que demanda, cuyo pago justifica con el recibo que acompaña. Hallándose en trámite las gestienes referidas el Banco tuvo conocimiento de que las fracciones hipotecadas en segundo grado a su favor, habían sido vendidas con anterioridad en las ejecuciones seguidas por los acreedores hipotecarios en primer grado, Por lo cual el Registro de Propiedad informó al juzgado en 19 de julio de 1932 que no efectuaría la reinscripción. Gestionó administrativamente la devolución, que fué resuelta negativamente por considerarse
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:302
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-302
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos